Normativa y trámites

Constructor

Constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la obra, o parte de ella, con medios humanos y materiales propios o ajenos y con sujeción al proyecto y al contrato. Debe ejecutarla según la normativa y las instrucciones de la dirección facultativa, y designa un jefe de obra que lo representa.

También se conoce como: contratista.

Qué tener en cuenta

Responde de la calidad de lo construido y de los trabajos que subcontrate. Entre sus obligaciones están ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones de la dirección facultativa, tener la titulación o capacitación profesional necesaria y designar al jefe de obra que lo representa técnicamente. Es el interlocutor del promotor durante la ejecución.

Un ejemplo en obra

La empresa que firma el contrato para levantar el edificio, organiza el personal y la maquinaria y se compromete a terminarlo en plazo es el constructor.

Términos relacionados

Fuentes: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, artículo 11 (BOE).

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Última actualización: 2026-10-01. Definición redactada con apoyo de inteligencia artificial y pendiente de revisión por un profesional.