Normativa y trámites

Director de obra

Director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto, la licencia y las condiciones del contrato. Su misión es asegurar que lo construido se adecúa al fin propuesto.

Qué tener en cuenta

Debe tener titulación habilitante, verificar el replanteo, resolver las contingencias que surjan, dar las instrucciones necesarias y firmar, junto con el director de la ejecución, el certificado final de obra. Coordina con el proyectista las modificaciones y entrega al promotor la documentación para los trámites administrativos. Sus órdenes se anotan en el libro de órdenes.

Un ejemplo en obra

Ante una duda sobre el encuentro entre un forjado y un muro, el director de obra aclara la solución y la deja por escrito en el libro de órdenes.

Términos relacionados

Fuentes: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, artículo 12 (BOE).

Del concepto a la obra con BLOQBASE

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Última actualización: 2026-10-01. Definición redactada con apoyo de inteligencia artificial y pendiente de revisión por un profesional.